Afirmaciones sobre la Permisología Minera: Mitos y Verdades

1.-Algunas  afirmaciones (sujetas a debate) sobre la Permisología Minera:

  • La Permisología Minera, consideramos,  es una disciplina que tiene por finalidad identificar el universo de autorizaciones, licencias y permisos  requerido por el Estado para el desarrollo de las actividades mineras. Es una actividad interdisciplinaria con un número limitado y finito de actividades, definidas por la Ley, que abarcan desde el nacimiento del proyecto minero hasta su extinción. 
  • El marco legal de la Permisología Minera está definido en primer lugar por la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444-, las Normas Sectoriales (Leyes y Reglamentos), la jurisprudencia del Tribunal Constitucional  y Justicia Ordinaria así como los precedentes administrativos de las agencias de gobierno encargadas de otorgar autorizaciones, licencias y permisos.
  •  La Ley Nº 27444 y su antecedente original el Decreto Legislativo Nº 757 establecieron que únicamente el Estado puede exigir licencias, autorizaciones y permisos que se encuentren previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia de Gobierno que requiere dicha licencia, autorización o permiso. En consecuencia, en caso el Estado en cualesquiera de sus ámbitos de gobierno: Nacional, Regional o Local requiera una autorización no prevista en el TUPA, el administrado no está obligado a su cumplimiento y puede ser forzado inclusive judicialmente a no requerirlo al administrado.
  • La Permisología Minera desde el punto de vista de legal importa el inicio, trámite y expedición de actos administrativos que deben cumplir con un conjunto de procedimientos, reglas, garantías y etapas, todas ellas definidas por la Ley Nº 27444. Las mismas únicamente pueden ser fijadas por norma con rango de Ley.
  • Aún cuando la Permisología Minera tiene un forma legal, su contenido es esencialmente técnico en términos económicos, de ingeniería y particularmente sociales.  Este último punto, para nosotros, le confiere una complejidad adicional al problema de la permisología en tanto intervienen actores heterogéneos con diferentes tipos de intereses que no son parte del procedimiento administrativo.
  • Desde el punto de vista social, el Plan de Participación Ciudadana (Estudio de Impacto Ambiental) conjuntamente con el Proceso de Consulta Previa, son actividades claves, que requieren participación mas no consentimiento. Su actuación es requisito clave para lograr la aprobación de las autorizaciones, licencias y permisos.

 Lima, 25 de Octubre del 2013

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